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Septiembre de 2026 · Condiciones del país · Por Felipe Montoya, Esq.

Venezuela pide despenalizar la Ley contra el Odio. Qué cambia y qué no.

El 28 de septiembre de 2026 la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, pidió a la Asamblea Nacional una reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio para «avanzar en la despenalización de las conductas» que sanciona. La Asamblea creó una comisión especial al día siguiente. Al momento de escribir esto no hay texto de reforma ni votación.

Durante nueve años, una ley hizo más que ninguna otra para convertir la palabra en cárcel en Venezuela. El 28 de septiembre, la persona que la firmó en 2017 pidió a la Asamblea Nacional quitarle los dientes penales. Es un hecho que vale la pena entender con precisión — tanto por lo que es como por lo que todavía no es.

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Qué es la ley

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia se publicó en la Gaceta Oficial N.° 41.276 el 10 de noviembre de 2017. No la aprobó la Asamblea Nacional electa; la dictó la Asamblea Nacional Constituyente, el cuerpo paralelo creado en 2017, y el ejemplar de la Gaceta lleva la firma de la presidenta de ese cuerpo: Delcy Rodríguez.

Su disposición central, el artículo 20, castiga a quien públicamente «fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia» con prisión de diez a veinte años. El artículo 22 permite al Estado revocar concesiones a medios y multar y bloquear plataformas que no retiren contenidos señalados dentro de las seis horas. El artículo 25 declara los delitos imprescriptibles.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana dijo el mismo día de su publicación que la ley creaba «sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet» e instó a las autoridades a dejarla sin efecto.

Cómo se usó

El informe de septiembre de 2026 de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU describe la ley como una que «ha sido utilizada sistemáticamente como herramienta para acallar la crítica pública y la disidencia política» (traducción nuestra). Foro Penal contabiliza 927 personas acusadas bajo ella desde 2017.

Los casos no son abstractos. Jesús Manuel Martínez fue detenido el 31 de julio de 2024, en la represión que siguió a la elección presidencial, imputado por instigación al odio, y murió bajo custodia el 14 de noviembre de 2024. Perkins Rocha, abogado de la coalición opositora, fue detenido el 27 de agosto de 2024. Óscar Murillo, quien dirige la organización de derechos humanos Provea, fue citado por el CICPC en noviembre de 2024 por un presunto delito bajo la ley. Juan Valor, dirigente sindical siderúrgico, pasó cerca de un año detenido antes de su liberación en enero de 2026.

Qué dice la solicitud

La carta, dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, pide una reforma parcial cuyo objeto es «avanzar en la despenalización de las conductas previstas» en la ley, «como parte de las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional para transformar el sistema de justicia penal de nuestro país», y pide que se considere con carácter de urgencia. Al anunciarla al día siguiente, la señora Rodríguez dijo que la ley «lamentablemente fue mal aplicada, se hizo un uso abusivo de esa ley», y que la reforma también busca «corregir desviaciones en su aplicación».

El 29 de septiembre la Asamblea creó una comisión especial de once miembros presidida por un diputado oficialista, con tres integrantes de la oposición, y remitió la carta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo para un pronunciamiento previo. Por tratarse de una ley «constitucional», la reforma requiere dos tercios de los votos.

Dos palabras merecen atención. Despenalizar no es derogar. Lo que se pidió es eliminar los tipos penales — el artículo 20 — no la ley entera. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la organización de derechos digitales VE sin Filtro han señalado que las facultades administrativas del artículo 22 sobre medios y plataformas sobrevivirían a una reforma limitada a lo penal. Y una solicitud no es una ley. No se ha publicado texto; la comisión no ha informado; nada se ha votado.

Cómo fue recibida

La delegación opositora que ha negociado con el gobierno calificó la ley como «un instrumento de persecución» y dijo que estará atenta a que la reforma «cumpla con los fines democratizadores». Provea: «Exigimos cambios genuinos y creíbles. El país rechaza cualquier mecanismo de simulación». El sindicato de prensa: «Seguimos exigiendo la derogación». El abogado internacionalista Mariano de Alba lo llamó «un paso en la dirección correcta» mientras argumentó por la derogación total y la revisión de cada condena dictada bajo la ley. El Alto Comisionado de la ONU había dicho en marzo que esperaba que una revisión significara que la ley «ya no se use para suprimir la disidencia», y en junio que «no se ha avanzado hacia la derogación o reforma de la legislación que restringe el espacio cívico» (traducciones nuestras).

Qué significa para un caso de asilo pendiente

Tres cosas, y tiran en direcciones distintas.

Primero, esta es exactamente la clase de evidencia que el gobierno va a citar. Desde Matter of A-E-V-M-, la pregunta en un caso venezolano es si las condiciones cambiaron lo suficiente para que el temor de un solicitante en particular ya no esté bien fundado. Una gestión formal para despenalizar la principal ley de persecución por expresión del Estado aparecerá en los escritos del DHS. El solicitante debe esperarla y el expediente debe responderla.

Segundo, lo que el expediente puede responder es sustancial. Una solicitud sin texto y sin votación no es un cambio de condiciones. La Misión de Determinación de los Hechos escribió el 16 de septiembre que «numerosas leyes usadas para criminalizar la disidencia siguen vigentes, y los extensos servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad del país conservan esencialmente las mismas estructuras, políticas y prácticas», y que los venezolanos en el exterior «siguen necesitando protección internacional» (traducciones nuestras). El ministro que dirige la policía y los servicios de inteligencia es el mismo que los dirigía en 2024. Y los cargos que se están imputando en 2026 — financiamiento al terrorismo, conspiración, traición a la patria — no dependen en absoluto de la Ley contra el Odio. Despenalizar una ley no los toca.

Tercero, para una persona que fue efectivamente imputada, detenida o amenazada bajo esta ley, el gobierno acaba de decir algo útil. Su propia jefa de Estado calificó la aplicación de la ley como abusiva. Cuando un solicitante establece persecución pasada, el reglamento presume el temor fundado y pone en el DHS la carga de demostrar un cambio fundamental de circunstancias. Un reconocimiento oficial de que las persecuciones fueron un abuso no es evidencia de que el temor terminó; es evidencia de en qué consistió la persecución.

Si la reforma se aprueba, qué dice su texto, si se revisan las condenas y si el artículo 22 sobrevive son las cosas a observar. Ninguna ha ocurrido todavía. Mantenemos una biblioteca de informes de fuente primaria sobre las condiciones en Venezuela, y agregaremos el texto de la reforma cuando exista.

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Este artículo es información legal general sobre un hecho público en Venezuela y la cobertura publicada al respecto, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Cómo incide un cambio en las condiciones del país en un caso de asilo determinado depende de los hechos de ese caso. Las fuentes en otros idiomas citadas aquí requerirían traducción certificada para presentarse como evidencia. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su propio caso. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Asamblea Nacional, AN recibe del Ejecutivo propuesta para reformar Ley contra el Odio (29 de sept. de 2026) — asambleanacional.gob.ve; AN crea Comisión Especial para reforma de la Ley Constitucional contra el Odio — asambleanacional.gob.ve.
  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial N.° 41.276 (10 de nov. de 2017) — copia de la Gaceta (PDF).
  • Efecto Cocuyo, Delcy Rodríguez solicita a la AN la reforma parcial de la Ley contra el Odio (29 de sept. de 2026) — efectococuyo.com; y Ley contra el Odio: reforma o derogación (casos documentados) — efectococuyo.com.
  • El Nacional (29 de sept. de 2026) — elnacional.com; Infobae (29 de sept. de 2026), «mal aplicada … uso abusivo» — infobae.com; EFE vía Infobae (30 de sept. de 2026), conteo de Foro Penal — infobae.com; UPI (29 de sept. de 2026) — upi.com (en inglés).
  • Reacciones: Runrun.es — runrun.es; Crónica Uno — cronica.uno; Correo del Caroní — correodelcaroni.com; El Pitazo — elpitazo.net.
  • Consejo de Derechos Humanos de la ONU, informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, A/HRC/63/57 (2026), ¶¶ 17, 21, 39, 41, 43, 106 — ohchr.org (PDF, en inglés); comunicado de prensa de la OACNUDH (16 de sept. de 2026) — ohchr.org.
  • Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, declaraciones del 16 de marzo de 2026 — ohchr.org y del 26 de junio de 2026 — ohchr.org (en inglés).
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, comunicado sobre la ley (10 de nov. de 2017) — refworld.org.
  • Provea, sobre la citación de Óscar Murillo por el CICPC — provea.org; Human Rights Watch, Punished for Seeking Change (30 de abr. de 2025) — hrw.org (en inglés).
  • 8 C.F.R. § 1208.13(b)(1) (presunción derivada de la persecución pasada; carga del DHS de demostrar un cambio fundamental de circunstancias).
  • Nuestra cobertura anterior: Matter of A-E-V-M- y el informe de septiembre de 2026 de la Misión de la ONU.