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¿Qué está solicitando?
El motivo de carga pública no alcanza a todo tipo de solicitud.
Ajuste de estatus (Formulario I-485), presentado dentro de Estados Unidos
Lo que dice la norma USCIS indica que el motivo de carga pública aplica a quienes solicitan ajuste de estatus, salvo que una de las exenciones enumeradas por ley o reglamento cubra a la persona. USCIS señala como sujetos a este motivo a quienes solicitan por vía familiar, por empleo y por visa de diversidad.
Visa de inmigrante en un consulado de EE. UU. en el exterior
Lo que dice la norma Para visas de inmigrante, un oficial consular del Departamento de Estado — no USCIS — decide si el motivo de carga pública hace inelegible a la persona solicitante. Luego CBP hace su propia determinación de admisibilidad en el puerto de entrada. La guía del Manual de Políticas de USCIS descrita aquí rige a los oficiales de USCIS; el Departamento de Estado aplica sus propios estándares.
Visa de no inmigrante o admisión temporal (turista, estudiante, trabajador)
Lo que dice la norma El motivo de carga pública aplica a quienes solicitan visa de no inmigrante y a quienes solicitan admisión como no inmigrantes, y lo evalúa un oficial consular o CBP. No aplica a solicitudes de extensión de estadía o cambio de estatus presentadas dentro de Estados Unidos.
Regresar a EE. UU. como residente permanente legal después de un viaje al exterior
Lo que dice la norma Un residente permanente legal que regresa de un viaje al exterior generalmente no se considera solicitante de admisión y, por lo tanto, generalmente no está sujeto a una determinación de carga pública. Esto cambia solo en las circunstancias limitadas de INA 101(a)(13)(C) — USCIS menciona como ejemplo una ausencia de más de 180 días. En esos casos CBP puede tratar a la persona como solicitante de admisión y evaluar el motivo de carga pública.
Naturalización (Formulario N-400)
Lo que dice la norma El motivo de inadmisibilidad por carga pública no forma parte del examen de naturalización. Rige visas, admisión y ajuste de estatus. Esta herramienta no aborda los requisitos de naturalización, que son un análisis distinto.
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¿Cuál es la base de la solicitud?
La mayoría de las solicitudes se basan en una petición familiar, una petición de empleador o la lotería de diversidad. Una lista aparte de categorías está exenta por ley o reglamento; esa lista es la de USCIS.
Bases comunes — el motivo aplica
Por vía familiar — petición presentada por un familiar ciudadano o residente permanente (Formulario I-130)
Sujeto al motivo USCIS indica que quienes ajustan por vía familiar están sujetos al motivo de carga pública. Por separado, para inmigrantes patrocinados por familiares la INA 212(a)(4)(C) exige una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864) suficiente, firmada por el familiar peticionario bajo la INA 213A. El oficial puede considerar esa declaración como una parte de la totalidad de las circunstancias, junto con los cinco factores establecidos por ley. Su presencia no decide por sí sola la cuestión.
Por empleo — petición presentada por un empleador (Formulario I-140 o similar)
Sujeto al motivo USCIS indica que quienes ajustan por empleo están sujetos al motivo de carga pública. Se exige una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864) bajo la INA 212(a)(4)(D) solo cuando la petición fue presentada por un familiar calificado de la persona, o por una entidad en la que ese familiar tenga una participación del 5% o más. Cuando no es así, la declaración no forma parte del análisis y el oficial pondera los factores establecidos por ley y otra evidencia relevante.
Visa de diversidad (la lotería)
Sujeto al motivo USCIS indica que quienes ajustan por visa de diversidad están sujetos al motivo de carga pública. No hay familiar ni empleador peticionario, por lo que no se activan los requisitos de declaración jurada de la INA 212(a)(4)(C) y (D); el oficial pondera los cinco factores establecidos por ley y cualquier otra evidencia relevante a la probabilidad de convertirse en carga pública.
Categorías exentas — el motivo no aplica
Persona asilada o refugiada
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Persona entrante cubana o haitiana
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ajuste bajo NACARA (nicaragüense y otras personas centroamericanas)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ajuste bajo la Ley de Justicia Migratoria para Refugiados Haitianos
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ajuste bajo la Ley de Justicia Migratoria para Refugiados Liberianos
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Menor Inmigrante Especial
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Solicitante de Estatus de Protección Temporal
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Solicitante por registro (presencia continua desde el 1 de enero de 1972)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
No inmigrante T (víctima de trata de personas)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder. Una excepción que conviene notar: USCIS indica que una persona de esta categoría que ajuste con una petición por empleo presentada por un familiar calificado — o por una entidad en la que ese familiar tenga 5% o más — aún debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), aunque el motivo de carga pública en sí no le aplique.
No inmigrante U (víctima de actividad criminal calificada)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder. Una excepción que conviene notar: USCIS indica que una persona de esta categoría que ajuste con una petición por empleo presentada por un familiar calificado — o por una entidad en la que ese familiar tenga 5% o más — aún debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), aunque el motivo de carga pública en sí no le aplique.
Auto-peticionaria o auto-peticionario bajo VAWA
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder. Una excepción que conviene notar: USCIS indica que una persona de esta categoría que ajuste con una petición por empleo presentada por un familiar calificado — o por una entidad en la que ese familiar tenga 5% o más — aún debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), aunque el motivo de carga pública en sí no le aplique.
Ciertas personas maltratadas que son «extranjeros calificados» bajo PRWORA
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder. Una excepción que conviene notar: USCIS indica que una persona de esta categoría que ajuste con una petición por empleo presentada por un familiar calificado — o por una entidad en la que ese familiar tenga 5% o más — aún debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), aunque el motivo de carga pública en sí no le aplique.
Cónyuge, hijo/a o madre/padre sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Intérprete afgano/a o iraquí, o empleado/a por o en nombre del gobierno de EE. UU.
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Inmigrante amerasiático/a al momento de la admisión
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Persona con permiso humanitario Lautenberg
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Indígena americano/a nacido/a en Canadá, o miembro de la Banda Kickapoo de Texas
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Nacional de Vietnam, Camboya o Laos bajo la Ley de Asignaciones de 2001
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Persona polaca o húngara con permiso humanitario (1 nov. 1989 – 31 dic. 1991)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ciertas personas de nacionalidad siria
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Funcionario/a de gobierno extranjero, diplomático/a o familiar (estatus A o G)
Exenta o exento USCIS incluye esta categoría entre las clases exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública por ley o reglamento, codificadas en 8 CFR 212.23(a). Para una persona que efectivamente esté en esta categoría, USCIS indica que el motivo no aplica . Si una persona determinada está en ella es una cuestión de hecho que esta página no puede responder.
Ninguna de estas — una base no listada arriba
Sujeto al motivo Cuando una solicitud no se apoya en una de las bases listadas y no aplica ninguna exención, USCIS indica que el motivo de carga pública se evalúa. Eso no es en sí una conclusión adversa — significa que un oficial pondera los factores establecidos por ley. Ninguna norma hace inadmisible a una persona por el solo hecho de haber usado un beneficio alguna vez.
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¿Se han recibido beneficios públicos, y cuándo?
La línea del 18 de septiembre también rige los beneficios, y cambia lo que un oficial puede considerar. Lea primero la nota — la preocupación más común se responde allí.
Lo que USCIS cuenta — y lo que no Los beneficios que recibe un familiar no cuentan en contra de la persona solicitante. USCIS indica que la recepción «solo ocurre cuando la persona figura como beneficiaria del beneficio», y que «no atribuye a la persona la recepción de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos si el beneficio lo reciben sus familiares, incluidos los hijos, o lo recibe la persona únicamente en nombre de terceros». Solicitar un beneficio en nombre de otra persona tampoco se le atribuye.
Qué significa «beneficio público sujeto a verificación de recursos». USCIS señala que no hay definición legal ni reglamentaria. Su guía trata un beneficio como sujeto a verificación de recursos cuando la elegibilidad depende de ingresos o bienes por debajo de un umbral, y como público cuando lo paga una agencia del gobierno o con fondos asignados. Sus ejemplos: asistencia en efectivo, vivienda pública o subsidiada, ayuda financiera para educación postsecundaria, asistencia alimentaria y cobertura de salud financiada por el gobierno.
Lo que no está sujeto a verificación de recursos. USCIS indica que los beneficios ganados como el Seguro Social y Medicare no son beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, y tampoco lo es el seguro de desempleo.
No se han recibido beneficios públicos
Lo que USCIS dice que considera No hay nada que el oficial pondere bajo este rubro. Los demás factores establecidos por ley siguen aplicando.
Solo antes del 18 de septiembre de 2026
Lo que USCIS dice que considera Para beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, USCIS indica que considerará únicamente la asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a cargo del gobierno. Otros beneficios sujetos a verificación de recursos recibidos antes de esa fecha no se consideran, y USCIS indica que los oficiales no considerarán que una persona solicitó, o fue aprobada o certificada para, un beneficio antes de esa fecha. Algo que conviene revisar: USCIS también indica que cuando un beneficio se solicitó o aprobó antes del 18 de septiembre por un período que se extiende más allá , los oficiales considerarían la solicitud, certificación y recepción que ocurran a partir de esa fecha — salvo que la persona demuestre que se dio de baja, retiró la solicitud o avisó a la agencia que ya no quería el beneficio.
El 18 de septiembre de 2026 o después
Lo que USCIS dice que considera Para beneficios recibidos el 18 de septiembre de 2026 o después, USCIS indica que considerará todos los beneficios sujetos a verificación de recursos, ponderados como una parte de la determinación de la totalidad de las circunstancias. USCIS también indica que una solicitud de beneficio, o una aprobación o certificación para recibirlo, a partir de esa fecha no constituye recepción por sí misma pero puede considerarse — junto con cualquier evidencia de que la persona luego retiró la solicitud o se dio de baja.
Tanto antes como el 18 de septiembre de 2026 o después
Lo que USCIS dice que considera Cada regla aplica a su propio período. Los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026 se ponderan bajo la lista más estrecha — asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos e institucionalización a largo plazo. Los recibidos a partir de esa fecha se ponderan bajo la lista más amplia.
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