La reforma de la Ley contra el Odio ya tiene texto. La cárcel se vuelve multa, aplicada por el Ministerio del Interior.
Hace tres semanas escribimos sobre la solicitud de la presidenta encargada de despenalizar la Ley contra el Odio de 2017, y dijimos que lo que había que observar era el texto. Ya hay texto. Pasó por el Tribunal Supremo. No se ha votado.
Habla con el abogadoQué dice la reforma
Según los reportes de El Diario y El Pitazo — la sentencia del Tribunal no estaba disponible en su sitio cuando la buscamos — la reforma renombra la ley, define el «discurso de odio» y sustituye la pena del antiguo artículo 20 por una sanción administrativa de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central, con 200 a 600 horas de trabajo comunitario que pueden imponerse en lugar de la multa o junto con ella. Establece que «en ningún caso» las conductas descritas darán lugar a medidas privativas de libertad. Excluye las opiniones políticas, el ejercicio de la libertad de expresión y la labor periodística que no contengan «una incitación directa e inequívoca».
Dos rasgos merecen atención. La autoridad sancionadora, según lo reportado, es el ministerio con competencia en justicia — el Ministerio del Interior, a cargo de Diosdado Cabello, cuyas opiniones sobre los solicitantes de asilo venezolanos cubrimos el mes pasado. Y aunque el texto, según lo reporta Espacio Público, elimina la revocatoria de concesiones y el bloqueo de portales web, conserva la obligación de las plataformas de retirar contenidos de inmediato sin orden judicial, y la facultad del Estado de ordenar la difusión de sus propios mensajes. Espacio Público y Acceso a la Justicia siguen sosteniendo que la ley debe derogarse, no reformarse.
Dónde está
La sentencia del Tribunal es una condición previa, no una promulgación. La reforma todavía necesita la aprobación de la Asamblea Nacional — por dos tercios de sus integrantes, según el presidente de la Asamblea. Al momento de escribir esto no hay votación programada. Foro Penal contabilizó 322 presos políticos al 5 de octubre; si alguna de las 927 personas que, según informó a fines de septiembre, fueron acusadas bajo esta ley desde 2017 verá su caso revisado es algo que el texto, según lo reportado, no aborda.
Para un caso pendiente
El análisis que dimos en septiembre se mantiene. Una reforma convertida en ley sería citada como cambio de condiciones, y el expediente debe estar listo. La misma reforma conserva las facultades de retiro de contenidos y de difusión obligatoria, traslada la sanción al ministerio que comanda la policía, y no hace nada respecto de los cargos de terrorismo, conspiración y traición que son los instrumentos realmente usados en 2026. Y para quien fue procesado bajo el antiguo artículo 20, la decisión del gobierno de abolir la pena de prisión es una afirmación sobre qué fue esa persecución.
Solicitar una consultaEste artículo es información legal general sobre un hecho legislativo reportado, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. El texto de la reforma descrito proviene de la prensa; la sentencia del Tribunal no estaba disponible en la fuente al consultarla. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su propio caso. Este sitio web es publicidad de abogado.
Fuentes
- El Pitazo, Sala Constitucional del TSJ avala proyecto de reforma de la Ley contra el Odio — elpitazo.net.
- El Diario, sobre el texto de la reforma (19 de oct. de 2026) — eldiario.com; sobre el comunicado de Espacio Público del 18 de oct. de 2026 — eldiario.com.
- Foro Penal, Represión en cifras (al 5 de oct. de 2026) — foropenal.com.
- Nuestra cobertura de septiembre: la solicitud de despenalización.