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Octubre de 2026 · Decisión precedente · Por Felipe Montoya, Esq.

Matter of L. Ramirez: se acabó la presunción de aplazamiento para quienes piden la visa U

Matter of L. Ramirez, 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026), Decisión Interina #4260, resuelta el 16 de octubre de 2026 por un panel encabezado por el Juez Principal de Apelaciones. Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N Dec. 807 (BIA 2012), queda revocada; Matter of Quintero, 18 I&N Dec. 348 (BIA 1982), se reafirma.

Durante catorce años, una víctima de delito con una petición de visa U prima facie aprobable podía esperar que el proceso de remoción se detuviera. Esa expectativa venía de Matter of Sanchez Sosa. Ya no existe.

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Los tres puntos resueltos

En palabras de la Junta (traducción nuestra): «No existe presunción a favor de un aplazamiento para personas que han presentado ante USCIS una petición de visa U prima facie aprobable». Segundo: los jueces que decidan si hay causa justificada para aplazar por una petición pendiente o disponibilidad futura de visa «deben aplicar la prueba de ponderación de Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018), teniendo presente la importancia de los factores secundarios y que no hay causa justificada si la disponibilidad de la visa es remota». Tercero: «Las personas no tienen derecho a demorar la conclusión de su proceso de remoción a la espera de la disponibilidad de una visa».

El caso

La persona, de nacionalidad mexicana, fue puesta en proceso en junio de 2017 y presentó una petición U ese septiembre por un robo a mano armada de 2016. Tras un primer aplazamiento en 2018 para que el abogado se preparara, en agosto de 2019 se concedió un aplazamiento a la espera de la petición U pese a la oposición del DHS, con la advertencia de que no serían indefinidos. En enero de 2020 el juez negó otro aplazamiento y ordenó la remoción. La Junta confirmó. Encontró que los factores primarios de L-A-B-R- — la probabilidad de aprobación y de que afectara el resultado — favorecían a la persona, pero que los secundarios decidían: la solicitud era abierta; la petición, que ya llevaba más de un año pendiente cuando el juez decidió, seguía sin adjudicarse más de seis años después; se había presentado año y medio después del delito; y el DHS se oponía.

Qué cambia en la práctica

La petición U sigue siendo una vía hacia un estatus, y USCIS sigue adjudicándola. Lo que cambió es qué pasa en la corte de inmigración mientras esa petición espera en una fila que hoy se mide en años. Ya no se espera que el juez aplace el caso; la persona debe demostrar causa justificada bajo L-A-B-R-, y la Junta ha dicho a los jueces que la espera misma — disponibilidad «remota» — pesa en contra. El momento importa: una petición presentada pronto tras el delito, antes de que empiece el proceso, se lee distinto de una presentada tarde.

Para quien tiene una petición U pendiente y un caso de remoción, la pregunta para el abogado es qué muestra el expediente en cada factor de L-A-B-R- y qué otro alivio existe si se niega el aplazamiento. Una orden de remoción no extingue la petición U, pero cambia todo sobre cómo transcurren los próximos años.

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Este artículo es información legal general sobre una decisión precedente reciente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Si existe causa justificada para un aplazamiento depende del expediente específico. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su propio caso. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Matter of L. Ramirez, 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026), Decisión Interina #4260 (resuelta el 16 de oct. de 2026) — justice.gov/eoir (PDF, en inglés).
  • Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N Dec. 807 (BIA 2012) (revocada); Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018); Matter of Quintero, 18 I&N Dec. 348 (BIA 1982); 8 C.F.R. § 1003.29.