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Residencia Permanente para Titulares de Visa U

La visa U no es la residencia permanente. Es un estatus temporal que, después de tres años y mediante una solicitud discrecional, puede abrir un camino hacia la residencia.

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Qué es

El ajuste de estatus bajo la sección 245(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite que ciertas personas con estatus de no inmigrante U soliciten la residencia permanente legal sin salir de Estados Unidos. Es un proceso distinto de la petición de visa U, regido por su propia ley y su propio reglamento, y no es automático. La ley dice que el gobierno puede otorgar el ajuste: la aprobación depende de la discreción aun cuando se cumplan todos los requisitos.

Cómo puede ser el proceso

La solicitud se presenta en el Formulario I-485 ante USCIS, que tiene jurisdicción exclusiva sobre estos casos. Se acompaña de evidencia de presencia física continua, una declaración que responda a cualquier solicitud de asistencia recibida desde que se otorgó el estatus U, y una demostración de por qué se justifica la permanencia continuada en Estados Unidos. Si se aprueba, la residencia permanente se registra a partir de la fecha de aprobación.

Cómo lo aborda Montoya Law Group

Estos casos dependen de documentación construida a lo largo de años, no de un argumento presentado al final. El trabajo consiste en establecer con claridad el período de tres años, dar cuenta de cada salida del país, responder directamente a la pregunta sobre asistencia en lugar de dejarla a la inferencia, y presentar la solicitud discrecional como un expediente documentado y no como una afirmación.

El requisito de los tres años

El solicitante debe haber estado física y continuamente presente en Estados Unidos durante al menos tres años desde su admisión como no inmigrante U. El reglamento es más estricto de lo que parece a primera vista: esa presencia debe continuar hasta la conclusión de la adjudicación, no solamente hasta la fecha de presentación.

Las ausencias importan. Una sola salida de más de 90 días, o salidas que en conjunto superen los 180 días, interrumpe la presencia continua — a menos que la agencia que firmó el Formulario I-918, Suplemento B certifique que las ausencias fueron necesarias para ayudar en la investigación o el proceso penal, o que estaban justificadas por otras razones.

Un punto genera confusión con frecuencia: el tiempo en la lista de espera de la visa U, con acción diferida o parole y permiso de trabajo, no es tiempo en estatus de no inmigrante U. El plazo de tres años corre desde la fecha de admisión en estatus U, no desde ese otorgamiento anterior.

La cuestión de la asistencia

El ajuste no está disponible cuando el gobierno determina, con base en evidencia afirmativa, que el solicitante se negó injustificadamente a prestar asistencia en una investigación o proceso penal después de recibir el estatus U. Esto no es lo mismo que la certificación exigida en la etapa de la petición: no se requiere una certificación policial de colaboración continua para ajustar. Lo que el reglamento exige es divulgación: el solicitante debe indicar si se le hizo alguna solicitud de asistencia después de ser admitido en estatus U, y cómo respondió.

La discreción y el expediente

Más allá de los requisitos técnicos, el solicitante debe establecer que su permanencia continuada en Estados Unidos se justifica por razones humanitarias, para preservar la unidad familiar, o porque es de interés público. USCIS pondera la totalidad de las circunstancias, balanceando los factores favorables y los adversos. Esta es la parte del caso que se construye más que se prueba: los vínculos, las circunstancias de la victimización subyacente, y lo que se ha reconstruido desde entonces.

Familiares calificados

El titular principal U-1 que ajusta su estatus puede presentar una petición por ciertos familiares que nunca tuvieron estatus U, mediante el Formulario I-929, cuando el familiar o el principal sufriría dificultades extremas sin ella. Un I-929 aprobado no confiere estatus por sí mismo; es lo que permite al familiar solicitar una visa de inmigrante en el exterior o presentar su solicitud de ajuste aquí. Los familiares que ya tienen estatus U-2 a U-5 no usan esta vía: ellos ajustan por derecho propio.

Costos de presentación

USCIS no cobra tarifa de presentación por un Formulario I-485 presentado por un no inmigrante U bajo la sección 245(m), y no se necesita solicitud de exención de tarifa. El Formulario I-929 tampoco tiene costo. Las cifras publicadas sobre tarifas de ajuste de estatus en general no aplican a estos casos.

Dónde comienza una consulta

Una consulta revisa su historial en estatus U, el período de tres años y cualquier tiempo fuera de Estados Unidos, las solicitudes de asistencia que haya recibido, y los elementos disponibles para respaldar la solicitud discrecional — con una evaluación honesta de lo que el expediente necesitaría.

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