Matter of Chamorro Castillo: cuando la notificación vuelve como no entregable, la corte no tiene que seguir intentando
El mes pasado, en Matter of Diji, la Junta resolvió que el gobierno puede enviar un documento de cargos a la dirección más reciente que la persona le dio, aun si la dio antes de que existiera la notificación de comparecencia. Esta decisión responde la siguiente pregunta: qué pasa cuando el correo vuelve.
Habla con el abogadoEl caso
Una notificación de comparecencia se presentó en febrero de 2019; cuatro días después el DHS presentó un Formulario I-830 con una dirección en Richland, Washington, y un teléfono que la persona le había reportado. El aviso de audiencia enviado a esa dirección en septiembre de 2019 volvió marcado «NOT DELIVERABLE AS ADDRESSED UNABLE TO FORWARD». Siguió una orden de remoción en ausencia en enero de 2020. La persona pidió reabrir; el juez lo negó y la Junta confirmó en 2020.
El Noveno Circuito devolvió el caso para considerar su decisión de 2025 en United States v. Rivera-Valdes, según la cual cuando el gobierno sabe que la notificación falló, puede tener que tomar pasos adicionales razonablemente disponibles. La Junta, en devolución, aceptó que Rivera-Valdes aplica a los procesos civiles de remoción — rechazando el argumento del DHS de que no — pero sostuvo que no había nada más que hacer. Una corte de inmigración, razonó, es un órgano cuasi judicial sin recursos de investigación, limitado por reglas de confidencialidad y la prohibición de contacto ex parte; la dirección usada era la correcta que la persona dio; y llamar al número registrado no era exigible.
Leída con Diji
Las dos decisiones juntas describen un circuito cerrado. Bajo Diji, la dirección más reciente dada al gobierno es la dirección, aunque se haya dado antes de que empezara el caso. Bajo Chamorro Castillo, si el correo a esa dirección vuelve y es la única dirección en el expediente, la obligación de la corte está satisfecha. La orden en ausencia resultante es válida, y la persona debe entonces cumplir los estándares de reapertura — que, después de Matter of J-E-D-C-, no exigen que el juez tome como cierto su relato jurado.
La Junta distinguió Rivera-Valdes y la decisión de septiembre del Noveno Circuito en Meza Medina v. Blanche por sus hechos: esos casos involucraban direcciones erradas o de terceros, no una dirección correcta en la que el correo quedó sin reclamar. Si el Noveno Circuito acepta esa distinción es el próximo paso de este caso. Para todos los demás la lección es la que dimos en septiembre, ahora con menos margen: mantener la dirección actualizada ante cada agencia, por escrito, cada vez.
Solicitar una consultaEste artículo es información legal general sobre una decisión precedente reciente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Si la notificación fue adecuada en un caso determinado depende de su expediente y de la ley del circuito que rige. Consulte a un abogado de inmigración calificado. Este sitio web es publicidad de abogado.
Fuentes
- Matter of Chamorro Castillo, 30 I&N Dec. 170 (BIA 2026), Decisión Interina #4262 (resuelta el 22 de oct. de 2026) — justice.gov/eoir (PDF, en inglés).
- United States v. Rivera-Valdes, 157 F.4th 978 (9th Cir. 2025); Meza Medina v. Blanche, 2026 WL 2795426 (9th Cir. 18 de sept. de 2026), según la decisión; INA §§ 239(a)(2), 239(c), 240(b)(5)(A).
- Nuestra cobertura de Matter of Diji.