El nuevo informe de la ONU sobre Venezuela y la decisión de la BIA sobre el cambio de condiciones
El 16 de septiembre de 2026, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas sobre Venezuela publicó sus últimas conclusiones: un informe al Consejo de Derechos Humanos y dos documentos de sesión detallados que suman varios cientos de páginas.
Los documentos abarcan el año que incluyó el ataque militar de Estados Unidos del 3 de enero de 2026, la captura de Nicolás Maduro y los terremotos del 24 de junio. La conclusión central de la Misión es que los cambios ocurridos desde enero han sido reales pero superficiales.
Habla con el abogadoDos de los tres documentos están publicados únicamente en español; las citas de esos documentos aparecen aquí en su idioma original. Las citas del informe, publicado en inglés, son traducción nuestra.
Lo que la Misión reconoce como cambio real
La Misión no desestima lo ocurrido después de enero. Registra que durante el período “las protestas fueron generalmente toleradas por las autoridades, incluyendo las de carácter marcadamente político”, lo que describe como “un claro contraste con la represión violenta de este tipo de protestas en el año anterior”. Señala que la consulta organizada por la Asamblea Nacional en torno a la Ley de Amnistía “representó la primera vez en años que organizaciones clave de la sociedad civil pudieron debatir directamente con las autoridades”, aunque lo antecede con la frase “a pesar de sus importantes limitaciones”. Cientos de personas detenidas por motivos políticos fueron excarceladas. Algunas figuras de la oposición regresaron del exilio de forma voluntaria.
Registra también una caída real en los ataques contra personas defensoras de derechos humanos, atribuyendo la cifra a la organización que la compiló, y agrega de inmediato que “la disminución de los ataques no significó, sin embargo, una mejoría en las condiciones estructurales”.
Su juicio de conjunto sobre todo esto es que los indicios de liberalización “siguen siendo parciales, precarios y con el riesgo de ser revertidos y no constituyen, por sí solos, una apertura estructural y sostenida del espacio cívico y democrático”.
Lo que la Misión dice que no cambió
La evaluación del sistema de fondo es directa. En el informe: “pese a las señales de liberalización política, no ha habido un desmantelamiento sustantivo ni una reforma significativa del aparato represivo del Estado”, y “los cimientos del sistema represivo permanecen en gran medida intactos”.
Los hallazgos detallados aportan los datos concretos. Los principales cuerpos de seguridad e inteligencia — CICPC, DGCIM y SEBIN — “continúan operando bajo las mismas estructuras y reglas, sin que se haya llevado a cabo ninguna revisión interna, procedimiento disciplinario ni modificación de las prácticas operacionales”. Un organismo de inteligencia fue disuelto por decreto, pero “tanto SEBIN como DGCIM mantienen sus funciones activas de inteligencia, contrainteligencia, vigilancia política y operaciones de seguridad”.
En cuanto a las personas en el cargo, la Misión concluyó que “al menos 12 corresponden a personas identificadas en informes anteriores como responsables de cometer, ordenar, facilitar o contribuir a la comisión de violaciones de derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad, quienes actualmente ostentan cargos públicos en el gobierno”, y que “otras 6 personas” continúan ostentando cargos públicos. Sobre la rendición de cuentas, informa que “no ha logrado identificar que se hubiesen puesto en marcha investigaciones sobre los hechos acaecidos durante la administración de Nicolás Maduro para enjuiciar y sancionar a quienes resulten responsables”. Venezuela denunció el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en julio de 2026, lo que la Misión califica como “una señal preocupante”.
Y sobre la cuestión central — si las violaciones cesaron — los hallazgos detallados son tan directos como la Misión llega a serlo: “Estas violaciones han continuado después de la captura del Presidente Maduro el 3 de enero de 2026.”
Lo que la Misión documentó por sí misma
Conviene separarlo con cuidado, porque la Misión distingue entre lo que estableció con su propia evidencia y lo que reporta a partir de terceros.
Con su propia evidencia, para el período que va hasta el 31 de agosto de 2026, la Misión documentó al menos 61 detenciones por motivos políticos y concluyó que todas ellas fueron arbitrarias; “al menos 37 casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes”; y 47 personas víctimas de desaparición forzada. Registró la muerte de tres personas detenidas, y señala que esa cifra es “solo una fracción de un total estimado mucho mayor”. Determinó que la violencia sexual y de género siguió empleándose contra personas detenidas como forma de tortura o malos tratos.
De manera decisiva, concluyó que estos patrones no cesaron en enero. Después del 3 de enero identificó un patrón recurrente de al menos 33 detenciones arbitrarias de corta duración dirigidas a intimidar a activistas de la oposición, periodistas y otros actores de la sociedad civil, y documenta casos concretos de desaparición forzada y tortura posteriores a esa fecha — entre ellos una operación de julio de 2026 en el penal de El Rodeo I en la que un grupo especializado empleó “gases lacrimógenos, perdigones y golpes”, dejando al menos seis personas gravemente heridas.
Las cifras provenientes de terceros se presentan como tales: según datos de la sociedad civil, entre 379 y 500 personas permanecían detenidas, y se registraron al menos 214 detenciones arbitrarias por motivos políticos durante el período, la gran mayoría antes de finales de enero de 2026.
La Misión es franca sobre lo que no puede establecer. Aplica el estándar de prueba de “motivos razonables para creer”, que se cumple — explica — “cuando se ha reunido información fáctica que satisfaga a un observador objetivo y prudente de que el incidente se ha producido tal como se ha descrito con un grado razonable de certidumbre”, y señala expresamente que ese estándar es inferior al utilizado en procesos penales y civiles. No tuvo acceso a Venezuela y trabajó desde fuera del país. Todas las solicitudes de información enviadas a las autoridades venezolanas, informa, “han sido ignoradas”. Y precisa que los casos que documenta son “un número de casos limitado dentro de un universo mucho más amplio que supera las capacidades operativas de la Misión”.
Los pasajes que hablan a las personas que están fuera de Venezuela
Para las personas venezolanas en Estados Unidos, tres pasajes importan más que el resto.
La conclusión del informe es que las medidas de liberalización “siguen siendo parciales, condicionadas y, en el mejor de los casos, reversibles”, que la Misión “no confía en que representen una ruptura genuina y sostenible con la política estatal de represión, en lugar de un ajuste táctico”, y que “en consecuencia, la Misión considera que las personas venezolanas que han huido al extranjero siguen necesitando protección internacional”. Su recomendación a la comunidad internacional pide a los Estados “continuar brindando protección internacional a las personas venezolanas fuera del país”.
Los hallazgos detallados van más lejos y se dirigen directamente a los Estados receptores. Su recomendación pide que “los Estados receptores deben proteger a las personas venezolanas que se vieron obligadas a desplazarse o abandonar el país, o bien a quienes se les ha denegado el reingreso, garantizando determinaciones justas de su condición de refugiado y procesos de asilo —de ser el caso—, con arreglo a los criterios más amplios de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados”, y facilitando trámites administrativos como el otorgamiento de pasaporte y otros documentos de identidad. La misma recomendación pide a los Estados dar seguimiento a la situación de las personas venezolanas fuera del país “que son objeto de represión transnacional” y adoptar medidas para garantizar su seguridad.
Dos advertencias. La Misión describe condiciones y formula recomendaciones a los Estados; no está aplicando la ley migratoria de Estados Unidos, y la Declaración de Cartagena es un instrumento regional del que Estados Unidos no es parte. Y un informe de la ONU, cualquiera que sea su estándar de prueba, es evidencia que una autoridad decisoria puede ponderar. No es una resolución judicial.
Cómo se sitúa esto junto a la decisión de la BIA
Estos documentos llegan dos semanas después de una decisión precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre el mismo tema. En Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), la Junta sostuvo que “la salida del poder del expresidente Maduro y el consiguiente traspaso de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela a efectos de evaluar el temor prospectivo de persecución de una persona solicitante”.
Es fácil leer ambos textos como contradictorios. Se leen mejor como respuestas a preguntas distintas.
La Junta resolvió una cuestión jurídica sobre cómo debe evaluarse un cambio de condiciones — y anuló y devolvió el caso en lugar de negarlo, precisamente porque el juez de inmigración no había evaluado suficientemente el efecto del cambio sobre el riesgo particularizado de esa persona. En la misma decisión, la Junta señaló que “un cambio en el liderazgo nacional no elimina necesariamente un temor fundado de persecución”, y que la evidencia de que funcionarios, instituciones o fuerzas de seguridad vinculadas al gobierno anterior continúan ejerciendo autoridad “puede ser relevante”.
Ahí es donde documentos como estos cobran importancia. El marco de la Junta pregunta qué hizo realmente el cambio de liderazgo a las instituciones que generaban el riesgo. Las conclusiones de la Misión son una evaluación precisamente de esa pregunta, hecha por un órgano con mandato para investigarla, con un estándar que declara abiertamente y con limitaciones que reconoce.
Nada de lo anterior decide ningún caso en particular. Si un cambio en las condiciones del país afecta a una persona determinada depende de su historia, del fundamento del temor, de la evidencia en el expediente y de la etapa procesal — si el caso está pendiente, en apelación, negado o cerrado hace años. La evidencia sobre condiciones del país se argumenta caso por caso, y ningún informe por sí solo determina un resultado.
Si esto le afecta
Si usted es venezolano o venezolana y tiene un caso de asilo pendiente, una apelación, una negación o una orden dictada hace años, lo sensato es que alguien revise su expediente real en lugar de razonar a partir de titulares — en cualquier dirección. Los documentos citados abajo son públicos y usted puede leerlos.
Para leer más: el expediente de condiciones del país sobre Venezuela
Una versión más completa y actualizada de esta lista está en nuestra página de condiciones del país sobre Venezuela, que también cubre el sistema interamericano, informes del gobierno de EE. UU., organizaciones internacionales de monitoreo y la sociedad civil venezolana.
Todos los enlaces son a fuentes oficiales. Se indica el idioma cuando un documento no está publicado en español. Las fechas son las de los propios documentos — varios son evaluaciones de un momento determinado, superadas en parte por las posteriores.
Los documentos de septiembre de 2026
- Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/63/57 (17 de agosto de 2026; período 1 de septiembre de 2025 – 31 de julio de 2026) — inglés (PDF).
- Hallazgos detallados: La continuidad del aparato represivo del Estado, A/HRC/63/CRP.5 (período 1 de septiembre de 2025 – 31 de agosto de 2026), 115 pp., solo en español — el análisis fáctico y jurídico completo detrás del informe, incluidos la metodología, el estándar de prueba y las recomendaciones a los Estados receptores. Disponible a través de la página de documentos de la Misión.
- Hallazgos detallados: Los grupos civiles armados llamados “colectivos” y sus vínculos con el Estado, A/HRC/63/CRP.4 (15 de septiembre de 2026) — español (PDF).
- Comunicado de prensa de la OACDH, 16 de septiembre de 2026 — español · inglés.
Informes anteriores de la Misión
- Crímenes de lesa humanidad — el papel de la Guardia Nacional Bolivariana (11 de diciembre de 2025) — español (PDF).
- A/HRC/60/61 (10 de septiembre de 2025) — español (PDF) · inglés (PDF).
- Conclusiones detalladas, A/HRC/60/CRP.4 (8 de septiembre de 2025) — español (PDF) · inglés (PDF).
- A/HRC/57/57 (17 de septiembre de 2024) — español (PDF) · inglés (PDF).
- Hallazgos detallados, A/HRC/57/CRP.5 (15 de octubre de 2024) — español (PDF) · inglés (PDF).
- A/HRC/54/57 (20 de septiembre de 2023) — español · inglés.
- El aparato del Estado, sus mecanismos de represión y las restricciones al espacio cívico y democrático, A/HRC/54/CRP.8 (20 de septiembre de 2023) — español (PDF).
- La Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas del CPNB y su relación con las antiguas FAES, A/HRC/54/CRP.9 (20 de septiembre de 2023) — español (PDF).
- A/HRC/51/43 (20 de septiembre de 2022) — español.
- A/HRC/48/69 (16 de septiembre de 2021) — español.
- A/HRC/45/33 (25 de septiembre de 2020) — español.
Mandato, mecanismos y otras fuentes sobre condiciones del país
- Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela — mandato, integrantes y archivo completo de documentos.
- Resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos (creación de la Misión, 2019) y resolución 57/36 (última prórroga, hasta octubre de 2026).
- Corte Penal Internacional — Situación en Venezuela I.
- OACDH, 27 de julio de 2026 — la Misión insta a las autoridades a revertir la decisión de retirarse del Estatuto de Roma.
- Departamento de Estado de EE. UU., Country Reports on Human Rights Practices — Venezuela, edición 2024 (en inglés).
- ACNUR, Nota de orientación sobre consideraciones de protección internacional para las personas venezolanas — Actualización I — mayo de 2019 (obsérvese la fecha; es anterior a todo lo anterior).
Este artículo es información legal general sobre documentos publicados de las Naciones Unidas y una decisión publicada de la Junta de Apelaciones de Inmigración. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las traducciones de los documentos de la ONU publicados en inglés son nuestras. Si la evidencia sobre condiciones del país afecta a un caso concreto depende de los hechos, el expediente y la etapa procesal de esa persona. Las condiciones del país y la ley migratoria cambian rápidamente; verifique las fuentes actuales antes de basarse en algo aquí. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación. Este sitio web es publicidad de abogado.
Fuentes
- Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/63/57, versión adelantada editada (17 de agosto de 2026; período 1 sept. 2025 – 31 jul. 2026) — ohchr.org (en inglés).
- Hallazgos detallados, A/HRC/63/CRP.5, La continuidad del aparato represivo del Estado (período 1 sept. 2025 – 31 ago. 2026) — a través de la página de documentos de la Misión.
- Hallazgos detallados, A/HRC/63/CRP.4, sobre los grupos civiles armados llamados “colectivos” (15 de septiembre de 2026) — ohchr.org.
- OACDH, Venezuela: pese a algunos cambios políticos limitados, el aparato represivo del país permanece intacto (16 de septiembre de 2026) — ohchr.org.
- Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Decisión Interina n.º 4241 (decidida el 4 de septiembre de 2026) — justice.gov/eoir.
- Cobertura de prensa: Noticias ONU, La Misión sobre Venezuela alerta de que el aparato represivo en el país permanece intacto (16 de septiembre de 2026) — news.un.org. Véase la nota siguiente antes de apoyarse en cifras reportadas en la cobertura de estos documentos.
- Nota sobre las cifras: el comunicado de prensa de la Misión menciona “64 nuevos casos de tortura” y “al menos 19 funcionarios” en cargos clave. Ninguna de esas cifras aparece en el informe publicado ni en los hallazgos detallados publicados, y ninguna se utiliza arriba. Las cifras citadas en este artículo provienen de los documentos publicados.