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Octubre de 2026 · Corte Suprema · Por Felipe Montoya, Esq.

DHS v. D.V.D.: la Corte Suprema suspendió el requisito de notificación para deportar a terceros países. El argumento es el 9 de diciembre.

El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema concedió la solicitud de suspensión del gobierno en DHS v. D.V.D. (N.° 26A406, hoy N.° 26-426), la trató como petición de certiorari y también la concedió. Las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson habrían negado la suspensión. El argumento está fijado para el 9 de diciembre de 2026.

Una deportación a un tercer país es una deportación a un país que no es el de la persona — uno que aceptó recibirla. Desde la primavera de 2025, un tribunal federal de Massachusetts ha intentado, en una serie de órdenes, exigir al gobierno decirle a la gente adónde iba y darle la oportunidad de decir que lo temía; el gobierno ha logrado suspender esas órdenes la mayor parte del tiempo. Desde el 29 de septiembre la última está suspendida mientras la Corte Suprema decide si alguna vez fue válida.

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Qué exigían los tribunales inferiores

La sentencia definitiva del tribunal de distrito, del 25 de febrero de 2026 y confirmada en lo pertinente por el Primer Circuito el 18 de septiembre de 2026, declaró que los miembros de la clase tienen derecho a una notificación significativa y a una oportunidad significativa de plantear un reclamo específico sobre el país antes de ser removidos a cualquier tercer país, y anuló bajo la Ley de Procedimiento Administrativo la guía del DHS de 2025 sobre esas remociones. Como lo resumió el Primer Circuito, la sentencia exige al DHS «dar a los miembros de la clase notificación efectiva de la intención del DHS de removerlos a un tercer país específico» y «una oportunidad significativa de impugnar la remoción a ese tercer país con base en que tienen un temor razonable de ser perseguidos o torturados allí» (traducciones nuestras). La sentencia estuvo suspendida durante la apelación desde marzo hasta que el Primer Circuito levantó su suspensión el 23 de septiembre; seis días después la Corte Suprema la suspendió de nuevo.

Qué hizo la Corte Suprema

La orden dice, en parte: «La orden y sentencia del 25 de febrero de 2026 del Tribunal de Distrito para el Distrito de Massachusetts, caso N.° 1:25-cv-10676, quedan suspendidas. La solicitud se trata también como petición de certiorari, y la petición se concede». La Corte ordenó escritos sobre tres preguntas de fondo, más las que el gobierno estime apropiadas: si el tribunal de distrito tenía jurisdicción; si podía dictar una declaración para toda la clase y anular bajo la APA conforme a 8 U.S.C. § 1252(f)(1); y si la guía «es ilegal bajo 8 U.S.C. § 1231(b), la Cláusula del Debido Proceso, o FARRA/CAT y sus reglamentos». El escrito de los peticionarios vencía hoy; el de los demandados el 16 de noviembre; el argumento es el 9 de diciembre. La suspensión dura hasta que se emita la sentencia de la Corte, probablemente en 2027.

Qué rige mientras tanto

La guía de 2025 vuelve a estar en vigor. Bajo ella, cuando el país receptor ha dado garantías diplomáticas que el Departamento de Estado considera creíbles, el DHS puede remover sin notificación individual ni entrevista de temor; cuando no las ha dado, el DHS notifica y evalúa el temor solo si la persona lo plantea por su cuenta — los oficiales no están obligados a preguntar. La consecuencia práctica para una persona detenida es que una remoción a un país que nunca ha visto puede ocurrir rápido, y la oportunidad de objetar puede no ofrecerse.

Qué significa para un caso

La protección bajo la Convención contra la Tortura es específica por país. Quien tema tortura en un tercer país determinado tiene que decirlo, en el expediente, con evidencia de condiciones de ese país, antes de la remoción — porque después del 29 de septiembre el gobierno no está obligado a preguntar. Para quien esté detenido con orden final, esa es una conversación para tener con su abogado ahora, y la objeción pertenece al expediente la invite alguien o no. Nuestra biblioteca de condiciones del país existe exactamente para esto.

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Este artículo es información legal general sobre un caso pendiente ante la Corte Suprema, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Los procedimientos que aplican a una remoción individual dependen de las circunstancias de la persona y pueden cambiar con la decisión de la Corte. Consulte de inmediato a un abogado de inmigración calificado si usted o un familiar enfrentan una remoción. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Corte Suprema, DHS v. D.V.D., N.° 26-426, expediente — supremecourt.gov; orden del 29 de sept. de 2026 — PDF; preguntas presentadas — PDF; calendario de escritos y fecha de argumento según las anotaciones del 1 de oct. de 2026 en el expediente (en inglés).
  • Opinión del Primer Circuito, N.° 26-1212 (18 de sept. de 2026), reproducida en el apéndice de la solicitud de suspensión — supremecourt.gov (PDF, en inglés).
  • 8 U.S.C. §§ 1231(b), 1252(f)(1); 8 C.F.R. §§ 1208.16–1208.18.