Matter of V-S-A-: cuando la declaración de otra persona se usa en su contra
Los jueces de inmigración a veces ven declaraciones de asilo de casos sin relación entre sí que comparten similitudes llamativas — las mismas frases, las mismas secuencias, a veces las mismas oraciones. La Junta abordó eso hace una década en Matter of R-K-K- y estableció salvaguardas sobre cómo pueden usarse esas comparaciones. Esta decisión responde dos preguntas que habían quedado abiertas.
Habla con el abogadoLos dos puntos resueltos
En palabras de la Junta (traducción nuestra):
«Cuando se consideran similitudes entre procesos en una determinación de credibilidad, la redacción de la información de identificación personal de las declaraciones de otros procesos brinda protección suficiente a la privacidad de los declarantes y cumple con el reglamento de confidencialidad de 8 C.F.R. § 1208.6(a)–(c) (2026).»
«Las salvaguardas procesales establecidas en Matter of R-K-K-, 26 I&N Dec. 658 (BIA 2015), no exigen que los declarantes estén disponibles para contrainterrogatorio antes de que el Juez de Inmigración pueda considerar las declaraciones para comparación entre procesos.»
El razonamiento, que aquí importa
La Junta no resolvió que una persona no tenga derecho a confrontar la prueba en su contra. Su razonamiento es más estrecho y depende de para qué se usan las declaraciones. Son, en palabras de la Junta, «no ofrecidas por la verdad de lo afirmado en ellas, sino únicamente con el propósito comparativo de mostrar similitudes específicas de palabras y frases». Usadas así, la Junta las trata fuera del problema de prueba de referencia que de otro modo exigiría presentar al declarante.
El estándar probatorio general en la corte de inmigración no cambia: «la única prueba para la admisión de evidencia es si la evidencia es probatoria y si su admisión es fundamentalmente justa», citando Matter of Mariscal-Hernandez, 28 I&N Dec. 666, 668 (BIA 2022).
Lo que no cambió — y esta es la parte importante
Sería incorrecto leer esta decisión como si DHS pudiera simplemente dejar caer declaraciones redactadas en un expediente y dejar que hagan su trabajo. El marco de R-K-K- sigue intacto. Bajo ese marco, y como lo reafirma esta decisión:
El juez de inmigración debe identificar claramente en el acta las similitudes documentales en las que se apoya — y debe hacerlo antes de considerar la explicación de la persona o la confiabilidad de la comparación. La persona debe recibir notificación significativa de las similitudes y una oportunidad razonable de explicarlas. El juez debe entonces ponderar todo en la totalidad de las circunstancias, en vez de tratar la similitud como determinante. Y en la devolución de este mismo caso, la Junta instruyó al juez a asignar el peso apropiado y a reevaluar la confiabilidad.
El uso también tiene límites: comparación de palabras y frases, no prueba de lo que las otras declaraciones dicen que ocurrió.
También en la decisión
La Junta revirtió por separado en cuanto a la persecución pasada, al concluir que las dos agresiones en el expediente no alcanzaban ese nivel. Esa mitad de la decisión ha recibido menos atención que el tema de las declaraciones, pero pesa igual en cómo resulta el caso.
Para quien prepara un caso de asilo, la lección práctica es antigua pero más aguda: una declaración debe ser el relato propio de la persona, en sus propias palabras, construido desde su propia memoria. El lenguaje tomado de una plantilla o de la historia de otra persona es un riesgo para la credibilidad que ahora le resulta más fácil de plantear al gobierno.
Solicitar una consultaEste artículo es información legal general sobre una decisión precedente reciente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Cómo incide esta decisión en un caso de asilo determinado depende del expediente de ese caso y de la ley del circuito que rige. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su propio caso. Este sitio web es publicidad de abogado.
Fuentes
- Matter of V-S-A-, 30 I&N Dec. 37 (BIA 2026), Decisión Interina #4244 (resuelta el 10 de sept. de 2026) — justice.gov/eoir (PDF, en inglés).
- Matter of R-K-K-, 26 I&N Dec. 658 (BIA 2015) (aclarada, no revocada).
- Matter of Mariscal-Hernandez, 28 I&N Dec. 666, 668 (BIA 2022); 8 C.F.R. § 1208.6(a)–(c).