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Septiembre de 2026 · Decisión precedente · Por Felipe Montoya, Esq.

Matter of Diji: cuando la notificación llega a una dirección que usted dio hace años

Matter of Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026), Decisión Interina #4240, resuelta el 3 de septiembre de 2026 por la Junta en pleno. Revoca Matter of G-Y-R-, 23 I&N Dec. 181 (BIA 2001), y en la nota 7 también revoca Matter of Anyelo, 25 I&N Dec. 337 (BIA 2010). Dos miembros disintieron.

De todo lo que la Junta ha emitido este mes, esta es la decisión con más probabilidad de alcanzar un caso corriente. Trata de algo poco vistoso — a qué dirección puede el gobierno enviar por correo un documento de cargos — y vuelve más difícil ganar un argumento común para reabrir una orden de deportación.

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Lo que resolvió la Junta

Dos puntos, en palabras de la propia Junta (traducción nuestra del original en inglés):

«Al enviar una notificación de comparecencia por correo ordinario, el Departamento de Seguridad Nacional puede apoyarse en la dirección más reciente que la persona haya proporcionado.»

«Para efectos de un proceso de remoción en ausencia, la notificación escrita del proceso es suficiente si se envía a la dirección más reciente proporcionada por la persona, lo que incluye una dirección proporcionada antes de la emisión de la notificación de comparecencia.»

La segunda frase es el cambio. La dirección no tiene que ser una dada en respuesta a la notificación de comparecencia, ni posterior a ella. Una dirección entregada antes a la agencia — en una solicitud, en otro trámite — puede ser la que DHS use, y la notificación enviada allí puede sostener una orden de remoción dictada en ausencia de la persona.

Lo que reemplaza

Bajo Matter of G-Y-R-, de 2001, la Junta tenía una visión más estrecha de cuándo una notificación por correo bastaba para sostener una orden en ausencia. Diji la revoca de plano — «ahora la revocamos», escribe la Junta — y una nota al pie hace lo mismo con Matter of Anyelo.

La decisión se apoya en las disposiciones de notificación de las secciones 239(a)(1) y 239(a)(1)(F) de la INA, las de procesos en ausencia en 240(b)(5)(A) y 240(b)(5)(C)(ii), las obligaciones de reportar dirección en las secciones 262 y 265, y los reglamentos de reapertura en 8 C.F.R. §§ 1003.23 y 1003.26(c)(2).

La consecuencia práctica

La obligación de mantener la dirección actualizada ante las agencias migratorias no es nueva. Lo nuevo es cuánto pesa ahora. Si la dirección más reciente que una persona dio al gobierno es un apartamento del que se mudó hace cuatro años, Diji dice que DHS puede enviar allí, y que el hecho de que la notificación nunca llegó no es por sí solo la respuesta.

Eso tiene un reverso que conviene decir claro: actualizar la dirección es de los pocos pasos verdaderamente preventivos que existen en la práctica migratoria, no cuesta nada, y después de Diji protege más que antes. Una dirección registrada ante una agencia no queda automáticamente registrada ante otra.

Lo que no queda resuelto

La Junta escribió que no identificó un límite que hiciera la decisión aplicable solo hacia adelante, y descartó expresamente los intereses de confianza. Pero la nota 7 concede lo más importante aquí: la Junta debe seguir la jurisprudencia contraria del circuito donde exista. Varios circuitos han resuelto de otra manera cuestiones relacionadas, y esta decisión no desplaza el precedente vinculante del circuito para los casos que surgen allí.

Dos miembros disintieron. El juez Mullane escribió que la mayoría no identificó error textual alguno en G-Y-R-, que las disposiciones específicas de notificación deberían regir sobre las generales, que DHS nunca pidió a la Junta revocar el caso, y que el aumento de órdenes en ausencia contradice la versión de la mayoría sobre lo impracticable de la regla anterior. Un segundo miembro disintió sin opinión.

Si Diji rige un caso determinado, y cómo se ve una moción para reabrir después de esta decisión, depende de dónde surge el caso y de lo que el expediente muestre sobre la dirección y el envío. Esas son preguntas para el expediente, no para un artículo.

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Este artículo es información legal general sobre una decisión precedente reciente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Si esta decisión rige un caso determinado depende del circuito donde surge el caso y de hechos específicos de ese caso. Consulte a un abogado de inmigración calificado antes de actuar frente a una orden de remoción o una notificación. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Matter of Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026), Decisión Interina #4240 (resuelta el 3 de sept. de 2026) — justice.gov/eoir (PDF, en inglés).
  • Matter of G-Y-R-, 23 I&N Dec. 181 (BIA 2001) (revocada); Matter of Anyelo, 25 I&N Dec. 337 (BIA 2010) (revocada en la nota 7).
  • INA §§ 239(a)(1), 239(a)(1)(F), 239(c), 240(b)(5)(A), 240(b)(5)(C)(ii), 262, 265; 8 C.F.R. §§ 1003.23(b), 1003.26(c)(2).