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Octubre de 2026 · Decisión precedente · Por Felipe Montoya, Esq.

Matter of B-S-A-N-: la Junta indica a los jueces negar en general el asilo a nacionales de democracias desarrolladas

Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), Decisión Interina #4259, resuelta el 9 de octubre de 2026. Primer punto (traducción nuestra): «Los Jueces de Inmigración deben negar en general las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de países altamente desarrollados y democráticos que respetan y protegen ampliamente los derechos humanos, salvo en circunstancias extraordinarias que involucren consideraciones de seguridad nacional o política exterior».

Esta decisión no alcanza a la mayoría de nuestros clientes, y eso es lo primero que hay que decir. Importa por dos razones: nombra los países que cubre, y muestra cómo la Junta usa ahora la discreción y la pretermisión juntas.

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El caso y lo resuelto

La solicitante era ciudadana de Francia y de Gabón, criada en Gabón, y temía que agentes del gobierno gabonés, vinculados al partido del expresidente Ali Bongo, pudieran alcanzarla en Francia. El juez negó asilo, retención y CAT; la Junta, tras escritos adicionales sobre discreción, desestimó la apelación. No encontró un temor objetivamente razonable en Francia bajo Matter of B-R-, y luego anunció dos reglas. La primera está citada arriba. La segunda: «Los ciudadanos de la Unión Europea son presuntamente inelegibles para una concesión discrecional de asilo en Estados Unidos porque tienen derecho a residir legalmente de forma indefinida en cualquier Estado miembro de la UE» (traducción nuestra).

La Junta enumeró los países que tiene en mente: los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, los microestados de Mónaco, Andorra y San Marino, el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur. Dijo que la lista refleja «condiciones actuales» y puede ampliarse o reducirse. Extendió el enfoque a la retención y la CAT, y avaló decidir esos casos en la audiencia preliminar bajo Matter of H-A-A-V-. Rechazó en una nota al pie el análisis de «grupo desfavorecido» del Noveno Circuito.

A quién no alcanza

Ningún país latinoamericano aparece en la lista. Un solicitante venezolano, cubano, nicaragüense o colombiano no se ve afectado por la regla en sí. La decisión incide en esos casos de forma indirecta, de dos maneras. Confirma que la Junta está dispuesta a resolver reclamos de asilo por categoría y en discreción, y se apoya en el mismo marco de pretermisión del que escribimos el mes pasado. Y afecta a quienes tienen una segunda nacionalidad de uno de los países listados — un venezolano con ciudadanía española o italiana, por ejemplo, situación común en Miami. Para esa persona, la regla de la Junta es que el pasaporte europeo responde presuntamente la pregunta del asilo.

Hay una salvedad para los sudamericanos. En una nota al pie, la Junta dijo que los jueces que ponderan la discreción «pueden considerar de manera similar otros acuerdos bilaterales o multilaterales de residencia que afecten a nacionales no comunitarios, como el Acuerdo de Residencia del Mercosur que cubre a ciertos países sudamericanos» (traducción nuestra). Si esa nota se aplicará a un solicitante colombiano o venezolano que pudiera residir en otro país de Sudamérica es una pregunta abierta, y hay que prepararse para ella.

Quien tenga doble nacionalidad y un reclamo pendiente debe saber qué pasaportes tiene y plantear el tema a su abogado antes de que lo haga el gobierno.

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Este artículo es información legal general sobre una decisión precedente reciente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Cómo aplica la doble nacionalidad o una presunción de país seguro a un caso determinado depende de sus hechos. Consulte a un abogado de inmigración calificado. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), Decisión Interina #4259 (resuelta el 9 de oct. de 2026) — justice.gov/eoir (PDF, en inglés).
  • Matter of B-R-, 26 I&N Dec. 119 (BIA 2013); Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025); INA §§ 101(a)(42), 208(b)(1)(A); 8 C.F.R. § 1240.11(c)(1).
  • Nuestra cobertura de Matter of G-R-B- y la pretermisión.