Dónde está detenida una persona puede decidir si tiene audiencia de fianza.
Los tribunales federales de apelaciones están divididos sobre si una persona que entró a Estados Unidos sin inspección, y luego fue arrestada en el interior, puede pedirle fianza a un juez de inmigración — o debe permanecer detenida sin ella. Esta página sigue dónde está cada circuito, con las decisiones que lo sustentan.
La división, circuito por circuito
Seleccione un estado para ver la decisión vinculante de ese circuito. La jurisdicción de la corte de inmigración generalmente sigue el lugar donde la persona está físicamente detenida, que no siempre es donde vive — y a veces se traslada a las personas entre instalaciones.
Todos los circuitos, en tabla
La misma información del mapa, como referencia y para lectores de pantalla.
| Circuito | Situación |
|---|
Lo que esto significa — y lo que no
Este mapa responde una sola pregunta concreta: qué ley de detención aplica cada circuito. No predice lo que ocurrirá en ningún caso individual.
Una audiencia no es una fianza
Ser elegible para pedir una audiencia de fianza no es lo mismo que ser liberado. El juez de inmigración decide si fija fianza y por qué monto, y el gobierno puede argumentar a favor de mantener la detención.
Otras reglas de detención siguen aplicando
Otras disposiciones de detención obligatoria — incluidas las ligadas a ciertos antecedentes penales — pueden aplicar sin importar el circuito, y pueden impedir la liberación por sí solas.
La ley está cambiando
Varias de estas decisiones tienen semanas, un circuito está revisando una cuestión relacionada, y la Corte Suprema podría tomar el tema. Lo que hoy es exacto puede cambiar.
Dónde comienza una consulta
Si un ser querido está detenido, las preguntas prácticas van primero: dónde está, qué corte de inmigración tiene el caso, cuál es el fundamento legal de la detención y qué sostiene realmente el expediente. Esas respuestas dependen de hechos específicos — no de un mapa.
Solicitar una ConsultaFuentes
- Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC), A Circuit Split Ripe for Review: Mandatory Detention Under INA § 235(b)(2)(A), última actualización 11 de septiembre de 2026 — cliniclegal.org.
- 8 U.S.C. § 1225 (INA § 235) and 8 U.S.C. § 1226 (INA § 236) — law.cornell.edu.
- Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025).
- Oficina del Procurador General, Rhoney v. Barbosa da Cunha — justice.gov.
- Los expedientes de cada circuito están enlazados en la ficha de cada circuito, arriba.
Esta página es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Resume decisiones judiciales publicadas a la fecha indicada y no es una predicción sobre ningún caso. Si una persona en particular es elegible para una audiencia de fianza, y si se otorgaría la fianza, depende de los hechos específicos de ese caso, incluido dónde está detenida, cómo entró y su historial migratorio y penal. Las decisiones judiciales en esta materia están cambiando rápidamente y pueden ser apeladas, revisadas o reemplazadas. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación. Este sitio web es publicidad de abogado.