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Junio 2026 · Fallo judicial · Por Felipe Montoya, Esq.

Un tribunal federal anula las suspensiones de USCIS que congelaron casos de green card, asilo, permisos de trabajo y ciudadanía

Durante más de seis meses, muchos inmigrantes vieron sus casos congelados —green cards, solicitudes de asilo, permisos de trabajo y casos de ciudadanía detenidos sin decisión— no por algo que hicieran, sino por el país donde nacieron. El 5 de junio de 2026, un tribunal federal ordenó anular esas suspensiones.

Es un acontecimiento importante. Aquí una mirada en lenguaje sencillo a lo que el tribunal realmente decidió —y, igual de importante, a lo que no cambia.

Qué ocurrió

En Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Rhode Island (el Juez Presidente John J. McConnell, Jr.) resolvió una demanda presentada por una coalición de organizaciones sin fines de lucro y sindicatos que representan a inmigrantes de un grupo de países afectados por proclamaciones recientes de prohibición de viaje. Los demandantes alegaron que USCIS había pausado y modificado de forma ilegal la manera en que maneja sus solicitudes. El tribunal estuvo de acuerdo y anuló cuatro políticas de USCIS.

Las cuatro políticas que el tribunal anuló

Por qué el tribunal declaró ilegales las políticas

La decisión del tribunal se basó en la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) —la ley que rige cómo deben actuar las agencias federales— por dos fundamentos independientes:

1. Las políticas eran "contrarias a la ley". USCIS se apoyó en una disposición, 8 U.S.C. §1182(f), como su autoridad. Esa disposición permite al Presidente suspender la entrada de personas desde el extranjero. El tribunal sostuvo que no otorga a USCIS la autoridad para congelar la adjudicación de solicitudes de personas que ya están legalmente en Estados Unidos. En pocas palabras, la agencia reclamó un poder que no tiene.

2. Las políticas eran "arbitrarias y caprichosas". El tribunal determinó que USCIS no dio una explicación razonada de los cambios, no consideró los intereses de confianza de los solicitantes que ya habían presentado y pagado tarifas, y ofreció justificaciones de "seguridad nacional" que el tribunal concluyó eran pretextuales —señalando declaraciones de la época e inconsistencias internas (por ejemplo, exenciones para ciertos atletas y médicos) como evidencia de que las razones dadas eran "artificiosas".

Qué ordenó el tribunal

Qué significa esto — y qué no

Para las personas cuyos casos de asilo, ajuste de estatus, autorización de empleo o naturalización quedaron atrapados en estas suspensiones, el tribunal eliminó las políticas que los congelaban. Como cuestión legal, eso deja sin efecto la base que USCIS había estado usando para retener decisiones.

Pero es importante ser mesurado sobre lo que un fallo como este hace y no hace:

En otras palabras: es un acontecimiento importante y favorable para muchos solicitantes afectados, no una resolución final y permanente —y no reemplaza la orientación legal específica para cada caso.

Pasos prácticos y generales

Esto es información general, no asesoría para su situación, pero como práctica sensata mientras esto se desarrolla:

En resumen

Un tribunal federal ordenó a USCIS dejar de aplicar estas suspensiones por país y prácticas de re-revisión. Si su caso quedó congelado por una de ellas, esto importa. Lo que significa para su caso —y cómo podría desarrollarse si el gobierno apela— es exactamente el tipo de pregunta que conviene revisar con un abogado.

Solicitar una Consulta

Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Las decisiones judiciales pueden ser apeladas o suspendidas, y los resultados de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso. Consulte a un abogado de inmigración calificado antes de tomar decisiones sobre su caso, una presentación o un viaje. Este sitio web es publicidad de abogado.

Fuentes

  • Dorcas International Institute of Rhode Island, et al. v. United States Citizenship and Immigration Services, et al., No. 26-cv-132-JJM-PAS, Memorando y Orden (D.R.I. 5 de junio de 2026).
  • Ley de Procedimiento Administrativo (APA), 5 U.S.C. § 706.
  • Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1182(f).