La Corte Suprema allana el camino para terminar el TPS de Haití y Siria
El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los EE. UU. emitió una decisión importante sobre el Estatus de Protección Temporal (TPS). En Mullin v. Doe — decidido junto con el caso haitiano, Trump v. Miot — la Corte sostuvo que la ley de TPS, por lo general, impide que los tribunales revisen la decisión del gobierno de terminar la designación de TPS de un país, y que el reclamo de discriminación racial de los demandantes haitianos probablemente no prosperará. El efecto práctico: las terminaciones del TPS de Siria y Haití ya no están suspendidas mientras continúa el litigio. A continuación, una explicación en lenguaje sencillo.
Hable con el abogadoQué es el TPS
El Congreso creó el Estatus de Protección Temporal en 1990 para dar protección humanitaria a corto plazo — y autorización de empleo — a personas que no pueden regresar con seguridad a un país afectado por conflicto armado, desastre u otras condiciones extraordinarias. Siria fue designada en 2012; Haití en 2010, tras su terremoto. Como señaló la Corte, aunque el TPS es “temporal,” las designaciones en la práctica a menudo han durado muchos años.
Qué se impugnaba
En 2025, el Secretario de Seguridad Nacional buscó terminar el TPS de Siria y de Haití. Ciudadanos sirios demandaron en Nueva York y ciudadanos haitianos en Washington, D.C., argumentando que las terminaciones eran ilegales bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) — y, en el caso de Haití, que la decisión fue motivada por la raza, en violación de la igualdad de protección. Los tribunales inferiores habían otorgado medidas provisionales que pausaban las terminaciones, y el gobierno pidió a la Corte Suprema que interviniera.
Qué resolvió la Corte
En la opinión de una mayoría de seis jueces, el juez Alito sostuvo dos cosas:
- Por lo general, los tribunales no pueden revisar las terminaciones del TPS. La ley de TPS (8 U.S.C. § 1254a(b)(5)(A)) dice que no hay “revisión judicial de ninguna determinación” del Secretario sobre la “designación, o terminación o extensión” del estatus de un país. La Corte interpretó esa prohibición de forma amplia, abarcando los reclamos no constitucionales (de tipo APA).
- El reclamo de igualdad de protección probablemente no prosperará. Incluso asumiendo un escrutinio más estricto, la Corte concluyó que era improbable que los demandantes haitianos demostraran que la raza fue un factor motivante de la terminación.
La Corte revocó a los tribunales inferiores y devolvió el caso. La jueza Kagan disintió, acompañada por las juezas Sotomayor y Jackson.
Qué significa en términos prácticos
Para las personas con TPS de Haití o Siria, la decisión elimina las órdenes judiciales que pausaban las terminaciones, de modo que el gobierno puede avanzar con su finalización. No decide, por sí sola, el caso de ninguna persona, y no elimina otras formas de alivio migratorio para las que alguien pueda calificar por separado. Las fechas de vencimiento de los permisos de trabajo, los plazos y las opciones varían según la persona y pueden cambiar rápidamente.
Si usted o un familiar tiene TPS
Este es precisamente el momento para una revisión específica de su caso. Algunos titulares de TPS pueden tener otras vías — por ejemplo, peticiones familiares, asilo u otra protección humanitaria, u otro alivio — que vale la pena evaluar ahora y no después. Como los plazos y la elegibilidad dependen de los hechos de cada persona, y como esta área cambia rápidamente, lo más útil es una conversación con un abogado de inmigración sobre su situación.
Solicitar una ConsultaEste artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Resume un acontecimiento legal reciente; cómo se aplica la ley depende de los hechos específicos de cada caso. Consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación. Este sitio web es publicidad de abogado.
Fuentes
- Corte Suprema de los EE. UU., Mullin v. Doe (con Trump v. Miot), Nos. 25–1083 y 25–1084, 609 U. S. ___ (25 de junio de 2026) — supremecourt.gov.
- 8 U.S.C. § 1254a (Estatus de Protección Temporal) — law.cornell.edu.
- USCIS, Temporary Protected Status — uscis.gov.